ALERTA RABIA:

Ante la notificación de dos casos confirmados de rabia canina en la localidad de Salvador Mazza, y dos casos en estudio (uno en Salta Capital y otro en Orán), todos en la provincia de Salta y teniendo en cuenta:

1) Que un solo caso de rabia canina puede ser determinante para la re-emergencia de la enfermedad en animales y humanos;
2) Que existe un intenso movimiento de personas y animales entre Bolivia y Argentina, y dentro de nuestro territorio;
3) Que los animales domésticos son una fuente permanente de riesgo de infección para animales y humanos:

El Instituto de Zoonosis Luis Pasteur, dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires insta a los MÉdicos Veterinarios a realizar las siguientes acciones:

A-VACUNACION ANTIRRABICA ANUAL Y OBLIGATORIA DE CANINOS Y FELINOS A PARTIR DE LOS TRES MESES DE EDAD

Según Ord. Nº 41831 Art. 9° -“Es obligatoria la aplicación de la vacuna antirrábica en tiempo y forma”

Según el Manual de normas y procedimientos para la vigilancia, prevención y control de la rabia. Ministerio de Salud.
• Se vacunará a perros y gatos, reservorios de la rabia urbana.
• La vacuna se aplicará a partir de los tres meses de edad en los animales con buen estado de salud aparente.
• Los animales se revacunarán anualmente.

B- VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA DE ANIMALES SOSPECHOSOS:

En caso de muerte o eutanasia del animal sospechoso, se debe enviar de manera inmediata el cadáver o cabeza para el estudio de cerebro y confirmación diagnóstica de laboratorio, en especial en los casos de exposición humana, y en los casos de animales muertos con síntomas de encefalitis de origen criptogénico.

C-VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE LAS MORDEDURAS Y OTRAS LESIONES PROVOCADAS POR ANIMALES

1. Derivar a toda persona lesionada por un animal en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, al Servicio de Profilaxis Rábica del Hospital de “Agudos C. Durand”( Pabellón Romano, Av. Diaz Velez 5044) para realizar la denuncia y consulta médica correspondiente.

2. La denuncia debe realizarse independientemente del estado vacunal del animal agresor.

3. La persona lesionada es derivada por el Hospital Durand al Instituto de Zoonosis Luis Pasteur con un número de identificación (CASO-CAUSA), con el objeto de iniciar el control veterinario (observación antirrábica) del animal agresor.

4. Existen tres situaciones , en cuanto a su tenencia , que puede presentar un animal agresor:

a. Que no tenga tenedor responsable y que se encuentre en la vía pública.
b. Que tenga un tenedor responsable, siendo este un tercero.
c. Que sea propiedad del mordido o de su núcleo familiar.

5. De acuerdo a las características de está tenencia, la operatoria será:

i. En el caso I interviene directamente el Instituto capturando el animal y realizando la observación antirrábica en sus instalaciones.
ii. En los casos II y III el propietario del animal decidirá si opta por realizar la observación mediante un veterinario de la actividad privada o mediante el servicio del Instituto de Zoonosis Luis Pasteur

6. En el caso que intervenga en la Observación Antirrábica un Médico Veterinario de ejercicio privado, deberá estar matriculado en el Consejo Profesional de Médicos Veterinario Ley 14072 y contar con los certificados de Observación emitidos por el Consejo para tal fin.

7. La observación antirrábica deberá realizarse en el domicilio del propietario ,durante un lapso de 10 (diez) días a partir de la fecha de lesión y deberán garantizarse las condiciones de aislamiento del animal.

8. El Veterinario actuante, deberá confeccionar en la primera observación el Acta de Inicio de la observación, completando todos los datos requeridos con letra clara y legible, en presencia del propietario del animal, el lesionado o el responsable o tutor en el caso que el lesionado sea un menor de edad, con el objeto de identificar al animal agresor. Deberán firmar el Acta cada uno de los mencionados.

9. En el certificado de inicio debe constar con claridad el número de matrícula del profesional actuante, su apellido y nombre, y número de teléfono.

10. El Profesional Veterinario deberá realizar la observación del animal cada cuarenta y ocho (48) hs. emitiendo un certificado que será remitido inmediatamente al IZLP, bajo su exclusiva responsabilidad.

11. Cuando se cumplimenten los plazos de la observación, se deberá conformar el Acta de “Alta”.

12. En caso de muerte o desaparición del animal, presentación de síntomas compatibles con rabia, imposibilidad de realizar o continuar la observación antirrábica, deberá realizar el Acta de “Urgente” y remitirla inmediatamente al IZLP, detallando los motivos.

13. En el caso de muerte del animal, se deberá remitir junto con el “Urgente”, el cadáver de manera inmediata.

14. Los certificados no podrán ser remitidos al IZLP por FAX.

15. Las lesiones producidas de animal a animal deberán denunciarse directamente en el IZLP ( oficina de Casos causas) y el veterinario actuante debe certificar la lesión producida, siguiendo luego los mismos pasos que para las denuncias de lesiones a personas.

16. Los procedimiento enumerados están basados en la Ordenanza 41.831, (IV-OBSERVACION Y DIAGNOSTICO DE ANIMALES SOSPECHOSOS DE RABIA) y son aplicables a los eventos que ocurriesen en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires. Todo otro evento extrajuridiccional se regirá por las Normas de la Autoridad competente.

17. Los procedimientos enumerados precedentemente tienen la finalidad de establecer fehacientemente el estado de salud de los animales agresores evitando la aplicación masiva de tratamientos antirrábicos post-exposición a las personas lesionadas y las complicaciones que los mismos pudiesen ocasionar.

TODO INCUMPLIMIENTO A LA NORMA VIGENTE, SERÁ SANCIONADO.

INSTITUTO DE ZOONOSIS L. PASTEUR
Av. Díaz Vélez 4821
Tel. 4958-9902 -Oficina de CASOS-CAUSA